Código fuente


De eso que tienes una reunión con un cliente sobre un proyecto, te hace firmar una serie de documentos (que suelen ser acuerdos de confidencialidad) y de repente lees... "se entregará el código fuente del proyecto".

No. Básico y sencillo. No con excepciones; a no ser que trabajes para una empresa en el que todos compartáis el mismo código. El código fuente es tuyo, personal, único. Es tu firma. Es posible que, por contrato, te favorezcan las cláusulas como para poder entregar el código y que no te importe en absoluto, en este caso genial. En el resto de casos mi consejo es, no lo entregues.

El código del proyecto es el trabajo, tanto de formación y aprendizaje, como de creatividad y descubrimiento, para poder conseguir completar los objetivos. 

Imaginémonos que empresa X me pide el código fuente del proyecto que le he realizado específicamente para ellos. En la mayoría de proyectos para los que he trabajado hemos tenido que sacar actualizaciones del mismo presupuestándolas (por supuesto). De tener el código la empresa X, no requeriría de mis servicios (ya que ellos podrían editar el código o contratar los servicios de un desarrollador más económico para trastear mi código) y, por tanto, ellos mismos sacarían sus actualizaciones del producto por lo que, mi servicio para la empresa X terminaría justo ahí. 

¿Entonces?. Soluciones hay varias. Ofrecer por contrato soporte y actualizaciones durante un período de tiempo (y cuando exceda ese tiempo, presupuestarlo). Ofrecer licencias por uso (y no la venta del proyecto en sí). Ofrecer un contrato Escrow (la parte desarrolladora del código deposita ante notario o tercero de confianza dichas llaves informáticas para cubrir casos de desaparición societaria o conflicto entre las partes). 

Es muy importante expresar que no vas a entregar el código fuente, sea por contrato oral o escrito, ya que pueden reclamarte el código vía judicial por ejemplo si "el comprador queda dependiente del programador para la realización de todo tipo de actualizaciones" (Pablo F. Burgueño).

"Establece que, en el caso de que los usuarios lo necesiten en determinadas circunstancias, deben tener el derecho a acceder a él. Las circunstancias son: que acceder al código fuente resulte necesario para la finalidad del programa, que sea para la transformación del programa dentro de un uso razonable y siempre que no se diga lo contrario en el contrato." (Adolfo Estalella, El País 2003). 

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